Los padres que se reincorporan al trabajo antes de agotar el permiso de crianza pueden recibir una ayuda económica conocida como estímulo de inserción. Esta prestación no puede combinarse con la indemnización por crianza del hijo y, para acceder a ella, la persona que retoma su actividad debe presentar una solicitud expresa.
Según la HG 52/2011, modificada por la HG 536/2021, la cuantía depende del momento en que el progenitor vuelve a trabajar:
- si la reincorporación se produce antes de que el niño cumpla seis meses, o un año en el caso de un menor con discapacidad, se concede una ayuda mensual de 1.500 lei hasta que el niño cumpla dos años, o tres años si tiene discapacidad; después, el estímulo pasa a 650 lei al mes hasta los tres años, o cuatro años en el caso del menor con discapacidad;
- si el regreso al trabajo se produce después de los seis meses de edad del niño, o después del año en el caso de un menor con discapacidad, el estímulo asciende a 650 lei mensuales y se mantiene hasta que el niño cumpla tres años, o cuatro si tiene discapacidad.
También tienen derecho al estímulo de inserción los padres que vuelven a trabajar una vez finalizado el permiso de crianza, es decir, después de que el menor haya cumplido dos años, o tres años en el caso de un niño con discapacidad.

Ahora bien, esta ayuda no se mantiene de forma indefinida ni automática. Si la persona que la recibe deja de obtener ingresos sujetos a tributación, el derecho al estímulo se suspende. La reanudación del pago se hace a petición del interesado y surte efecto desde el día siguiente al que vuelvan a generarse ingresos gravados, siempre que la solicitud se presente en un plazo máximo de 60 días desde esa fecha.
Cualquiera de los dos progenitores puede solicitar esta prestación, pero no se concede de oficio. Es necesario tramitarla mediante una petición formal ante la Agencia para Pagos e Inspección Social del condado correspondiente o, en el caso de Bucarest, ante la autoridad competente para el municipio.
Junto con la solicitud del estímulo de inserción, el solicitante debe presentar la documentación exigida por la normativa:
- documentos de identidad de ambos padres del menor;
- certificado de nacimiento del niño para el que se solicita el derecho;
- certificado de matrimonio o libro de familia;
- prueba emitida por el empleador o empleadores en la que conste la fecha de reincorporación al trabajo, mediante decisión o disposición de reanudación de la actividad, o bien el contrato de trabajo cuando la persona empieza en un nuevo empleo distinto de aquel en el que tenía el contrato suspendido;
- formulario estándar cumplimentado por el empleador o empleadores;
- certificado de ANAF correspondiente al año de nacimiento del niño y al año anterior al nacimiento, para quienes hayan obtenido ingresos por actividades independientes;
- extracto bancario para quienes soliciten el pago por transferencia, siempre que el titular de la cuenta sea la misma persona que figura en el expediente;
- declaración del beneficiario;
- declaración del otro progenitor;
Para tener acceso al estímulo de inserción, el progenitor debe haber obtenido ingresos durante 12 meses dentro de los dos años anteriores al nacimiento del niño o a la fecha de aprobación de la adopción. En este punto, la HG 52/2011 también contempla determinados períodos asimilados que se tienen en cuenta para cumplir ese requisito.
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